Una estrategia legal para ahorrar miles de euros en impuestos si inviertes en criptoactivos. Apúntate y asiste el 23 de diciembre al seminario.
Si inviertes en criptomonedas y no tienes claro si estás cumpliendo correctamente con Hacienda, no eres un caso aislado. La mayoría de inversores creen que lo están haciendo bien, pero lo que hasta ahora podía funcionar… en pocos días no lo hará.
Sigue leyendo y entenderás qué está pasando.
Durante años, el mundo cripto se ha movido en una zona gris de control limitado. Donde muchos se podían “esconder”.
Pues esto se acaba.
A partir del 1 de enero, entra en vigor la DAC 8, la directiva europea que obliga a todos los exchanges —estén donde estén— a reportar automáticamente la información de los usuarios europeos a Hacienda: saldos, operaciones, movimientos y retiradas.
Da igual si el exchange está en España, en Europa o fuera. Lo que importa es dónde resides tú. La opacidad desaparece. La “foto” de tu actividad cripto pasa a ser automática.
Y eso tiene consecuencias fiscales, patrimoniales y de privacidad que no se pueden improvisar en enero.
El problema no es que no haya opciones. El problema es aplicarlas mal: ejecución o declaración incorrecta.
La privacidad financiera no es ocultación ni fraude. Es entender qué información entregas, cuándo y por qué, y qué alternativas legales siguen existiendo.
Existe una estrategia fiscal —totalmente legal— que permite compensar ganancias con pérdidas en cripto antes de final de año.
A diferencia de las acciones, las criptomonedas no están sujetas a la regla de recompra, siempre que la operación sea real, trazable y correctamente ejecutada.
Te enseñaremos:
A partir de enero:
Veremos:
Cambiar de residencia fiscal no es una decisión rápida ni trivial. Pero con lo que se viene, quizás podría interesarte.
En el seminario se abordará:
Perfecto. Porque este seminario no promete atajos ni soluciones milagrosas. Ofrece criterio fiscal profesional para tomar decisiones informadas.
Solo tienes que ver quién es la persona que lo imparte para despejar cualquier duda.
Fiscalista especializado en cripto y fiscalidad internacional.
Socio en Abast Global.
Profesor universitario en instituciones como IEB y la Universidad de las Hespérides.
Un perfil técnico, práctico y con experiencia real asesorando a inversores en este escenario concreto.
Un precio deliberadamente accesible para que este conocimiento no quede reservado solo a grandes patrimonios con asesoría privada.
Martes 23 de Diciembre
120 €
Sí. Todo lo que se explica en el seminario se basa en normativa vigente, criterios de la Dirección General de Tributos y práctica fiscal defendible.
No se habla de ocultar patrimonio ni de fraude, sino de planificación fiscal legal, bien ejecutada y correctamente declarada.
Sí. De hecho, muchas de las estrategias explicadas están pensadas precisamente para inversores que llevan tiempo en cripto y no han revisado su estructura fiscal en los últimos años.
Sí, y es especialmente relevante en ese caso.
Con la entrada en vigor de la DAC 8, el uso de exchanges extranjeros ya no aporta privacidad fiscal si resides en Europa. En el seminario se explica qué cambia y cómo adaptarte correctamente.
Sí. Se explica cuándo hay obligación de presentarlo, cuándo no, y el papel clave de la autocustodia antes del 31 de diciembre.
Es uno de los puntos más importantes del seminario.
Sí, pero no de cualquier forma.
La autocustodia sigue siendo legal y relevante, pero hay que entender qué protege realmente y qué no, especialmente a partir de 2026. Esto se aborda con detalle.
Sí. No solo se explica qué hacer ahora, sino cómo declararlo correctamente en el IRPF posterior para evitar errores, incoherencias o problemas futuros.
Sí. Se explican las pautas que utiliza Hacienda para determinar la residencia fiscal, los tiempos habituales y por qué diciembre es el momento crítico para empezar a planificarlo si te lo estás planteando.
No es para ti si:
Esta fecha es básicamente una frontera.
Lo que no se haga antes, ya no se puede hacer después. Muchas de las decisiones que se explican en el seminario, ya no se podrán ejecutar o perderán su efecto tras esa fecha.
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